martes, 25 de noviembre de 2014

España… ¿quién bebió tu sangre cuando estabas seca?

El traidor es traidor porque es cobarde
Tirso de Molina

Tres disposiciones legales me ‘enervan’, me ‘flipan’, en fin me ‘acojonan’. Y ambas tres, proceden de la misma ‘bestia’: el entreguismo más absoluto a los mercados, a los bancos a los poderes financieros... Una de las instrucciones (sí, instrucciones de sus amos) tiene su origen en la UE y las otras dos, emitidas en España, no son sino la ‘respuesta nacional’ a las órdenes recibidas.

Las normas legales a las que me refiero son:
  1. El TSCG de la U.E. ((Treaty on Stability, Coordination and Governance in the Economic and Monetary Union) de 2 de marzo de 2012.
  2. La modificación del artículo 135 de la Constitución en 30 de Agosto de 2011.
  3. La Ley 2/2012 de 27 de Abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF)
Por otro lado, es necesario que veamos algunas fechas que nos aclararán la trayectoria de nuestros padres de la Patria:

Disposición legal
Aprobado por la UE
Aprobado en el Congreso
Grupos  que lo apoyan
GOBIERNO
TSCG
2/03/2012
21/06/2012
PP, PSOE, PNV, CIU, CC y UPyD
Rajoy
Art. 135 Constitución

30/08/2011
PP, PSOE Y UPN
Zapatero
LOEPSF

27/03/2012
PP, CIU, UPyD Foro y UPN
Rajoy

¡No!, no nos hemos equivocado en las fechas; casi once meses antes de aprobar el TSCG de la UE en el Parlamento nacional, España ya había modificado la Constitución para adaptarse al ‘porvenir’ e incluso tres meses antes de aprobar el tratado de la UE, ya habíamos promulgado una Ley orgánica, aún más restrictiva que el propio TSCG. Veámoslo:


1. TRATADO DE ESTABILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA (TSCG)

La decisión política que ‘impone’ la reforma del art.135 de la Constitución, como la Ley 2/2012, poco o nada tiene que ver con la voluntad política de los diputados españoles (votan lo que les dictan), es consecuencia del Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza de la UE.

Por un lado, este tratado  obliga a los estados miembros de la UE, cuya moneda es el euro, a introducir la regla del ‘equilibrio presupuestario’ (déficit cero) e incluye medidas correctoras en caso de incumplimiento y multas a aquel Estado que incumpla alguno de sus preceptos. El propio tratado obliga a introducir en su legislación, mediante disposiciones vinculantes obligatorias estas normas y ha de hacerse preferentemente, incluso, modificando las Constituciones nacionales.

Por otro, el TSGG rompe la norma europea de la necesaria unanimidad en la toma de decisiones.  Para que entre en vigor el mismo en el territorio euro, bastaría la convalidación parlamentaria de 12 de los 17 estados miembros, prescindiendo de los otros 10 estados que constituyen la UE.

Los principales puntos contenidos en los 16 artículos del tratado son:

  • Un compromiso de contar con un déficit estructural que no debe superar el 0,5% de la PIB y, en aquellos países en los que la deuda es inferior al 60% del PIB, el 1%;
  • La obligación de los países con una deuda pública superior al 60% del PIB a caer dentro de este límite en 20 años, a una tasa igual a la vigésima parte de la franquicia de cada anualidad;
  • La obligación de que cada Estado para asegurar el ajuste automático de las fechas de vencimiento cuando no es capaz de alcanzar las metas fiscales se acuerde lo contrario;
  • Un compromiso de poner las nuevas reglas en la constitución o en otras partes de la legislación nacional, lo cual será verificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
  • La obligación de mantener el déficit público por debajo del 3% siempre del PIB, como lo exige el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de lo contrario dará lugar a las sanciones semi-automáticas


2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN

El nuevo texto que se aprobó, con casi nocturnidad y alevosía, por PSOE, PP y UPN a propuesta del grupo socialista del parlamento establece que:

“Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta”

Además exige a todas las Administraciones Públicas someter su déficit estructural y su deuda pública a los límites fijados por la Unión Europea.

La reforma constitucional se produce en una semana, se anuncia el día 23 de Agosto de 2011 y se vota el 30 del mismo mes, sin referéndum, mediante una simple votación en el Parlamento en un mes de vacaciones, en un Pleno extraordinario… Todo esto pone de manifiesto el verdadero papel que desempeñan los diputados, sobre todo de los dos partidos mayoritarios, respecto de los mercados.

Calificar de ‘golpe de estado’ a esta reforma constitucional, no es exagerado, en tanto que cuestiona el artículo 1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho y el artículo 2 de la Constitución: La soberanía nacional reside en el pueblo español. Con esta modificación constitucional, ni tan siquiera quienes ostentan poderes en las administraciones públicas tienen la capacidad para decidir la forma en que se gasta el dinero público que pagan los ciudadanos vía impuestos.

3.  LA LEY 2/2012 DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA (LOEPSF)

Esta Ley, en primer lugar, fija la obligatoriedad para todas las Administraciones Públicas que el déficit estructural (definido como déficit ajustado del ciclo neto de medidas excepcionales y temporales) sea cero o que haya superávit ya desde 2020. Esta situación será, a partir de esa fecha, de obligado cumplimiento.

La única excepción que permitiría incurrir en déficit estructural es el caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia. Sin embargo, advierte la Ley, que esta desviación temporal del ‘buen camino’, no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.

Establece que el nivel de deuda en todas las Administraciones Públicas no podrá ser superior al 60% del PIB (44% para la Administración Central, 13% para las CC.AA. y del 3% para el conjunto de las Corporaciones locales).

Además, en el caso de que alguna Administración obtuviera ingresos superiores a los previstos, la Ley obliga a que no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que “se destinarán integramente a reducir el nivel de deuda pública”.

La ley impone la creación de mecanismos de control del cumplimiento de los objetivos a los que hacemos mención líneas arriba. Se crean mecanismos de alerta temprana. Así, si el volumen de la deuda alcanza el 95% del límite del 60%, las únicas operaciones permitidas a las diferentes Administraciones serian las de Tesorería. Si finalmente se incumple, todas las operaciones de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento precisan autorización del Estado, obligándoles a la elaboración de un Plan Económico y Financiero que obligue al cumplimiento de los objetivos en el plazo de un año.

En el caso de incumplimiento de estas disposiciones por parte de alguna Comunidad Autónoma, la misma, sería intervenida por el Estado. Si es un Ayuntamiento el infractor, la Ley obliga a que lo intervenga su Comunidad Autónoma y si esta no lo hiciese, la misma quedaría intervenida también por el Estado.

El último artículo de la Ley, cierra la posibilidad de mejorar los servicios públicos, aún si la liquidación presupuestaria del organismo fuera con superávit, el mismo debe emplearse en la reducción de la deuda.

Si contemplamos las disposiciones transitorias de la Ley. Veamos lo que recoge la primera:

1.  Para cumplir el objetivo de deuda pública (60%) se deberá cumplir:

  • Si los salarios de nuevos empleados de cada Administración no podrá superar la tasa de crecimiento del PIB
  • Si la economía crece más de un 2%, la ratio de deuda pública se reducirá al menos en el 2% del PIB. Es obvio, lo que sucede es que todo el crecimiento se va de forma indefinida a los bancos.

2.  Para cumplir el objetivo de déficit estructural. El mismo debe reducirse, al menos, a un ritmo del 0,8% anual [8.000 millones de euros adicionales cada año, para el PIB actual].

LAS CONSECUENCIAS

1.  El tratado (TSCG) establece, como decíamos líneas arriba que, la reducción de la deuda al 60% del PIB se podría prolongar hasta 2035, pero aquí la Ley 2/2012 de 27 de Abril, incluso con el apoyo del PSOE, fija la fecha para 2020.

Para la Fundación de Cajas de Ahorro (FUNCAS), en la proyección que hace de la deuda pública española, vaticina que para 2018 la misma superará el 105% del PIB. ¿Qué significa esto? pues que tendrá rebajarse la deuda pública en dos años (2018 a 2020) al 60% del PIB, o lo que es lo mismo, habrá que rebajarla en torno a los 450.000 millones de euros en dos ejercicios presupuestarios… Si empezásemos hoy con la rebaja de la deuda, tendríamos que hacerlo a razón de 75,000 millones al año (450000/6 años).

2.  Si lográramos reducir la deuda pública al 60% (¿ilusos?) el déficit público en 2020 podría ser del 1%, es decir, habría reducir el gasto público (sin modificación del ingreso) en la friolera de unos 50.000 millones de euros, en el período que hay hasta 2020.

Si no se llegase a esa reducción del 60% de la deuda, el camino a seguir con el déficit sería muy parecido:
  • En 2016, habría que llegar al 3%, o lo que es lo mismo, reducirlo en unos 20.000 millones de euros desde ahora (unos 10.000 millones anuales).
  • Para el 2020, habría que llegar al 0% de déficit público, lo que significa (si es que hubiésemos llegado al 3% en 2016) que habría que reducir el déficit otros 30.000 millones de euros (7.500 millones de euros anuales).
  • En resumen, cumpliendo o no el objetivo de deuda, el déficit habría que rebajarlo a un ritmo de unos 8.000 millones de euros al año.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los dos conceptos, deuda y déficit, el Estado tendría que reducir su gasto (o incrementar los ingresos) en 83.000 millones/año para cumplir las exigencias que implementaron nuestros ‘gloriosos diputados’ en la Ley 2/2012 de 27 de Abril. ¿Es eso factible? ¿Se podría hacer sin colapsar todos los servicios públicos?

LA RESOLUCIÓN DE LA TRAMA

Pero, ¿había trama? ¿Cuál es el origen de ese crecimiento desmedido de la deuda? ¡Si estaba en el 36% del PIB en 2007!
  1. La actual crisis del capitalismo mundial, circunscrita a la órbita económica y más precisamente, a la economía financiera en la que Estados Unidos es el epicentro del ‘terremoto’. El móvil, se ubica en la desregulación de los mercados y la codicia y especulación del capital financiero. El factor detonante, se concreta, en el estallido de una burbuja especulativa del sector hipotecario debido a la irresponsable colocación de créditos incobrables entre la población de bajos salarios y a la expansión y negociación (peloteo) de estos créditos entre diversas instituciones financieras, con el fin de obtener ganancias ‘rápidas’ y de alta rentabilidad.
  2. A raíz del estallido de la burbuja, se habilitan, primero en EE.UU., luego en el resto del mundo occidental, programas estatales de rescate a las grandes corporaciones financieras e industriales, mediante la transferencia de ingentes cantidades de dinero público, sin que exista ningún tipo de control sobre el uso que se da a estos recursos.
  3. Esta estrategia ha consistido únicamente en garantizar la solvencia de grandes empresarios y  accionistas y, no se ha dirigido realmente al rescate de empresas, empleos y de la población más desprotegida.
  4. Los ‘bienpensantes’ keynesianos y neoliberales, se plantean la regulación del capital financiero y una mayor participación del Estado en ese control. En realidad, en el fondo lo que pretenden, es que el Estado sea, otra vez, el garante de sus próximos desmanes.
¡Ah, ya lo entiendo!, así que las disposiciones legales que urde la UE y sus ‘perritos falderos’ los Estados que integran la zona euro, consisten en dar cuerpo legal al robo sistemático que han perpetrado los políticos del PPSOE, en el caso de España, al regalarle dinero público a la banca.  Y, lo que es peor, dado que nos hemos endeudado para hacerles esas dádivas, aún ahora tenemos que seguir pagando intereses de un dinero que era nuestro: ¡la hostia, que tíos más listos!

LA PROPUESTA

A algunos (quizás a la mayoría) aún se les escapa que es imposible cualquier mejora en las condiciones de vida que no pase por la salida de España de la zona euro. Sin embargo, antes de tan siquiera plantear esa batalla, los ciudadanos de este país, tenemos en el combate contra la  ley (LOEPSF) y el Tratado (TSCG), un instrumento de lucha que permite a todos los movimientos sociales un empeño común, dado que no son posibles objetivos sociales de ningún tipo, en tanto, estas disposiciones legales estén vigentes. Ante todo, porque impiden que el gasto se dirija a otros objetivos que no sean el pago de la deuda (si la economía crece por encima del 2%, el ratio de la deuda se ha de reducir en al menos un 2% de PIB).

La reivindicación solo de la modificación del artículo 135 de la Constitución se nos antoja un ‘quiero y no puedo’ ¿de que sirve la modificación constitucional si están vigentes Tratado y Ley?

Sería ingenuo pensar que basta la simple exigencia de la derogación del Tratado y de la Ley, para que se produzca. Somos conscientes que la abolición pasa por gestar un movimiento amplio que rompa la dinámica existente a favor de la clase trabajadora. Al mismo tiempo, una lucha de este calado, facilitaría que cada vez más gente entienda que no hay salida en el capitalismo y que es necesario el reagrupamiento de fuerzas para destruirlo.

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