El traidor es traidor porque
es cobarde
Tirso de Molina
Tres
disposiciones legales me ‘enervan’, me ‘flipan’, en fin me ‘acojonan’. Y ambas
tres, proceden de la misma ‘bestia’: el entreguismo más absoluto a los
mercados, a los bancos a los poderes financieros... Una de las instrucciones
(sí, instrucciones de sus amos) tiene su origen en la UE y las otras dos,
emitidas en España, no son sino la ‘respuesta nacional’ a las órdenes
recibidas.
Las normas legales a las que me refiero son:
- El TSCG de la U.E. ((Treaty on Stability, Coordination and Governance in the Economic and Monetary Union) de 2 de marzo de 2012.
- La modificación del artículo 135 de la Constitución en 30 de Agosto de 2011.
- La Ley 2/2012 de 27 de Abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF)
Por
otro lado, es necesario que veamos algunas fechas que nos aclararán la
trayectoria de nuestros padres de la Patria:
Disposición
legal
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Aprobado
por la UE
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Aprobado
en el Congreso
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Grupos que lo apoyan
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GOBIERNO
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TSCG
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2/03/2012
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21/06/2012
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PP,
PSOE, PNV, CIU, CC y UPyD
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Rajoy
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Art. 135 Constitución
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30/08/2011
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PP,
PSOE Y UPN
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Zapatero
|
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LOEPSF
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27/03/2012
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PP,
CIU, UPyD Foro y UPN
|
Rajoy
|
¡No!,
no nos hemos equivocado en las fechas; casi once meses antes de aprobar el TSCG de la UE en el Parlamento
nacional, España ya había modificado la
Constitución para adaptarse al ‘porvenir’ e incluso tres meses antes de aprobar el tratado de la UE, ya habíamos
promulgado una Ley orgánica, aún más
restrictiva que el propio TSCG. Veámoslo:
1. TRATADO DE ESTABILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA (TSCG)
La decisión política que ‘impone’ la
reforma del art.135 de la Constitución, como la Ley 2/2012, poco o nada tiene
que ver con la voluntad política de los diputados españoles (votan lo que les
dictan), es consecuencia del Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza
de la UE.
Por un lado, este tratado obliga a los estados miembros de la UE, cuya
moneda es el euro, a introducir la regla
del ‘equilibrio presupuestario’ (déficit cero) e incluye medidas correctoras
en caso de incumplimiento y multas a aquel Estado que incumpla alguno de sus
preceptos. El propio tratado obliga a introducir en su legislación, mediante
disposiciones vinculantes obligatorias estas normas y ha de hacerse
preferentemente, incluso, modificando las Constituciones nacionales.
Por otro, el TSGG rompe la norma
europea de la necesaria unanimidad en la toma de decisiones. Para que entre en vigor el mismo en el
territorio euro, bastaría la convalidación parlamentaria de 12 de los 17
estados miembros, prescindiendo de los otros 10 estados que constituyen la UE.
Los
principales puntos contenidos en los 16 artículos del tratado son:
- Un compromiso de contar con un déficit estructural que no debe superar el 0,5% de la PIB y, en aquellos países en los que la deuda es inferior al 60% del PIB, el 1%;
- La obligación de los países con una deuda pública superior al 60% del PIB a caer dentro de este límite en 20 años, a una tasa igual a la vigésima parte de la franquicia de cada anualidad;
- La obligación de que cada Estado para asegurar el ajuste automático de las fechas de vencimiento cuando no es capaz de alcanzar las metas fiscales se acuerde lo contrario;
- Un compromiso de poner las nuevas reglas en la constitución o en otras partes de la legislación nacional, lo cual será verificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
- La obligación de mantener el déficit público por debajo del 3% siempre del PIB, como lo exige el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de lo contrario dará lugar a las sanciones semi-automáticas
2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN
El nuevo texto que se aprobó, con casi nocturnidad y alevosía,
por PSOE, PP y UPN a propuesta del grupo socialista del parlamento establece que:
“Los
créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta”
Además exige a todas las Administraciones
Públicas someter su déficit estructural y su deuda pública a los límites
fijados por la Unión Europea.
La
reforma constitucional se produce en una semana, se
anuncia el día 23 de Agosto de 2011 y se vota el 30 del mismo mes, sin
referéndum, mediante una simple votación en el Parlamento en un mes de
vacaciones, en un Pleno extraordinario… Todo esto pone de manifiesto el verdadero
papel que desempeñan los diputados, sobre todo de los dos partidos
mayoritarios, respecto de los mercados.
Calificar de ‘golpe de estado’ a esta reforma constitucional, no es exagerado,
en tanto que cuestiona el artículo 1:
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho y el
artículo 2 de la Constitución: La
soberanía nacional reside en el pueblo español. Con esta modificación
constitucional, ni tan siquiera quienes ostentan poderes en las
administraciones públicas tienen la capacidad para decidir la forma en que se
gasta el dinero público que pagan los ciudadanos vía impuestos.
3. LA
LEY 2/2012 DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA (LOEPSF)
Esta Ley, en primer lugar, fija la obligatoriedad para todas las
Administraciones Públicas que el
déficit estructural (definido como déficit ajustado del ciclo neto de
medidas excepcionales y temporales) sea
cero o que haya superávit ya desde 2020. Esta situación será, a partir de
esa fecha, de obligado cumplimiento.
La única excepción que permitiría incurrir en
déficit estructural es el caso de catástrofes naturales, recesión económica
grave o situaciones de emergencia. Sin embargo, advierte la Ley, que esta
desviación temporal del ‘buen camino’, no puede poner en peligro la
sostenibilidad fiscal a medio plazo.
Establece que el nivel de deuda en todas las
Administraciones Públicas no podrá ser superior al 60% del PIB (44% para la Administración Central, 13% para las CC.AA.
y del 3% para el conjunto de las Corporaciones locales).
Además, en el caso de que alguna Administración
obtuviera ingresos superiores a los previstos, la Ley obliga a que no se destinen a financiar nuevos gastos, sino
que “se destinarán integramente a reducir el nivel de deuda pública”.
La ley impone la creación de mecanismos de control
del cumplimiento de los objetivos a los que hacemos mención líneas arriba. Se
crean mecanismos de alerta temprana. Así, si el volumen de la deuda alcanza el
95% del límite del 60%, las únicas operaciones permitidas a las diferentes
Administraciones serian las de Tesorería. Si finalmente se incumple, todas las operaciones de la Comunidad Autónoma
o Ayuntamiento precisan autorización del Estado, obligándoles a la
elaboración de un Plan Económico y Financiero que obligue al cumplimiento de
los objetivos en el plazo de un año.
En
el caso de incumplimiento de estas disposiciones por
parte de alguna Comunidad Autónoma, la misma, sería intervenida por el Estado. Si es un Ayuntamiento el
infractor, la Ley obliga a que lo intervenga su Comunidad Autónoma y si esta no
lo hiciese, la misma quedaría intervenida también por el Estado.
El último artículo de la Ley, cierra la posibilidad
de mejorar los servicios públicos, aún si la liquidación presupuestaria del
organismo fuera con superávit, el mismo debe emplearse en la reducción de la
deuda.
Si contemplamos las disposiciones transitorias de
la Ley. Veamos lo que recoge la primera:
1. Para
cumplir el objetivo de deuda pública
(60%) se deberá cumplir:
- Si los salarios de nuevos empleados de cada Administración no podrá superar la tasa de crecimiento del PIB
- Si la economía crece más de un 2%, la ratio de deuda pública se reducirá al menos en el 2% del PIB. Es obvio, lo que sucede es que todo el crecimiento se va de forma indefinida a los bancos.
2. Para
cumplir el objetivo de déficit
estructural. El mismo debe reducirse, al menos, a un ritmo del 0,8% anual
[8.000 millones de euros adicionales cada año, para el PIB actual].
LAS
CONSECUENCIAS
1. El tratado (TSCG) establece, como decíamos líneas arriba que, la
reducción de la deuda al 60% del PIB se podría prolongar hasta 2035, pero aquí
la Ley 2/2012 de 27 de Abril, incluso con el apoyo del PSOE, fija la fecha para
2020.
Para
la Fundación de Cajas de Ahorro (FUNCAS), en la proyección que hace de la deuda
pública española, vaticina que para 2018
la misma superará el 105% del PIB. ¿Qué significa esto? pues que tendrá rebajarse la deuda pública en dos
años (2018 a 2020) al 60% del PIB, o lo que es lo mismo, habrá que rebajarla en torno a los 450.000 millones
de euros en dos ejercicios presupuestarios… Si empezásemos hoy con la
rebaja de la deuda, tendríamos que hacerlo a razón de 75,000 millones al año
(450000/6 años).
2. Si
lográramos reducir la deuda pública al 60% (¿ilusos?) el déficit público en
2020 podría ser del 1%, es decir, habría reducir el gasto público (sin
modificación del ingreso) en la friolera de unos 50.000 millones de euros, en
el período que hay hasta 2020.
Si
no se llegase a esa reducción del 60% de la deuda, el camino a seguir con el
déficit sería muy parecido:
- En 2016, habría que llegar al 3%, o lo que es lo mismo, reducirlo en unos 20.000 millones de euros desde ahora (unos 10.000 millones anuales).
- Para el 2020, habría que llegar al 0% de déficit público, lo que significa (si es que hubiésemos llegado al 3% en 2016) que habría que reducir el déficit otros 30.000 millones de euros (7.500 millones de euros anuales).
- En resumen, cumpliendo o no el objetivo de deuda, el déficit habría que rebajarlo a un ritmo de unos 8.000 millones de euros al año.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los dos conceptos,
deuda y déficit, el Estado tendría que
reducir su gasto (o incrementar los ingresos) en 83.000 millones/año para
cumplir las exigencias que implementaron nuestros ‘gloriosos diputados’ en la
Ley 2/2012 de 27 de Abril. ¿Es eso
factible? ¿Se podría hacer sin colapsar todos los servicios públicos?
LA
RESOLUCIÓN DE LA TRAMA
Pero, ¿había trama? ¿Cuál es el origen de ese
crecimiento desmedido de la deuda? ¡Si estaba en el 36% del PIB en 2007!
- La actual crisis del capitalismo mundial, circunscrita a la órbita económica y más precisamente, a la economía financiera en la que Estados Unidos es el epicentro del ‘terremoto’. El móvil, se ubica en la desregulación de los mercados y la codicia y especulación del capital financiero. El factor detonante, se concreta, en el estallido de una burbuja especulativa del sector hipotecario debido a la irresponsable colocación de créditos incobrables entre la población de bajos salarios y a la expansión y negociación (peloteo) de estos créditos entre diversas instituciones financieras, con el fin de obtener ganancias ‘rápidas’ y de alta rentabilidad.
- A raíz del estallido de la burbuja, se habilitan, primero en EE.UU., luego en el resto del mundo occidental, programas estatales de rescate a las grandes corporaciones financieras e industriales, mediante la transferencia de ingentes cantidades de dinero público, sin que exista ningún tipo de control sobre el uso que se da a estos recursos.
- Esta estrategia ha consistido únicamente en garantizar la solvencia de grandes empresarios y accionistas y, no se ha dirigido realmente al rescate de empresas, empleos y de la población más desprotegida.
- Los ‘bienpensantes’ keynesianos y neoliberales, se plantean la regulación del capital financiero y una mayor participación del Estado en ese control. En realidad, en el fondo lo que pretenden, es que el Estado sea, otra vez, el garante de sus próximos desmanes.
¡Ah, ya lo entiendo!, así que las disposiciones
legales que urde la UE y sus ‘perritos falderos’ los Estados que integran la
zona euro, consisten en dar cuerpo legal al robo sistemático que han perpetrado
los políticos del PPSOE, en el caso de España, al regalarle dinero público a la
banca. Y, lo que es peor, dado que nos
hemos endeudado para hacerles esas dádivas, aún ahora tenemos que seguir
pagando intereses de un dinero que era nuestro: ¡la hostia, que tíos más
listos!
LA PROPUESTA
A algunos (quizás a la mayoría) aún se les escapa que
es imposible cualquier mejora en las condiciones de vida que no pase por la
salida de España de la zona euro. Sin embargo, antes de tan siquiera plantear
esa batalla, los ciudadanos de este país, tenemos en el combate contra la ley (LOEPSF) y el Tratado (TSCG), un instrumento de lucha que
permite a todos los movimientos sociales un empeño común, dado que no son posibles objetivos sociales de
ningún tipo, en tanto, estas disposiciones legales estén vigentes. Ante todo, porque impiden que el gasto se
dirija a otros objetivos que no sean el pago de la deuda (si la economía crece
por encima del 2%, el ratio de la deuda se ha de reducir en al menos un 2% de PIB).
La reivindicación solo de la modificación del
artículo 135 de la Constitución se nos antoja un ‘quiero y no puedo’ ¿de que
sirve la modificación constitucional si están vigentes Tratado y Ley?
Sería ingenuo pensar que basta la
simple exigencia de la derogación del Tratado y de la Ley, para que se
produzca. Somos conscientes que la abolición pasa por gestar un movimiento amplio que rompa la dinámica existente a favor de
la clase trabajadora. Al mismo tiempo, una lucha de este calado, facilitaría
que cada vez más gente entienda que no
hay salida en el capitalismo y que es necesario el reagrupamiento de fuerzas
para destruirlo.
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